Microtráfico. I. Actuación de la policía, por la regla general, se realiza bajo las instrucciones de...
CHILE. CORTE SUPREMA. Microtráfico. I. Actuación de la policía, por la regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Procedencia excepcional de la actuación autónoma de la policía. II. Control de identidad practicado dentro de hipótesis legales. Persona que cruza intempestivamente la calle por lugar no habilitado y no porta documento identificatorio. Existencia de indicios de la comisión de un delito. Infracción a la Ley de Tránsito puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad. III. Voto disidente: Infracción que no es de naturaleza penal no puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad [artículos de revistas]. 2016, Feb. Publicado en: Gaceta jurídica, n.428 , 252-265