Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las in...
CHILE. CORTE SUPREMA. Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. [artículos de revistas]. 2016, Abr. Publicado en: Gaceta jurídica, n.430 , 184-193