Delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario: I. Prescripción debe continuar como si no se hubie...
CHILE. CORTE SUPREMA. Delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario: I. Prescripción debe continuar como si no se hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficiencia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. II. Pasividad del tribunal durante casi una década. Actuaciones útiles llevadas a cabo en otras investigaciones en las cuales se tuvo a la vista el presente expediente no justifica la paralización del procedimiento. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes. [artículos de revistas]. 2016, Abr. Publicado en: Gaceta jurídica, n.430 , 194-200