Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. I...
CHILE. CORTE SUPREMA. Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión. [artículos de revistas]. 2016, May. Publicado en: Gaceta jurídica, n.431 , 35-39