Delito del Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°del Código del Tributario. Prescripción debe continuar co...

CHILE. CORTE SUPREMA. Delito del Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°del Código del Tributario. Prescripción debe continuar como si no hubiese suspendido por la detención del pleito por el lapso de tres años. Cualquier detención del curso del procedimiento produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Pasividad del tribunal por el lapso de tres años produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción. Transcurso del plazo de prescripción de diez años de los crímenes. [artículos de revistas]. 2016, Jun. Publicado en: Gaceta jurídica, n.433 , 262-269