Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile

ANRÍQUEZ N., ÁLVARO. Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile [artículos de revistas]. 2016. Publicado en: Ius Et Praxis, v.22 n.2 , 331-372

Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones éticoprofesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados Nº 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. Nº 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. Nº 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados.