Solidaridad como categoría de legitimación jurídicopenal: El ejemplo del estado de necesidad agresiv...
PAWLIK, MICHAEL. Solidaridad como categoría de legitimación jurídicopenal: El ejemplo del estado de necesidad agresivo justificante [artículos de revistas]. 2017. Publicado en: Revista de Estudios de la Justicia, n.26 , 222-247
El «estado de necesidad agresivo» justificante (§ 34 StGB), en la medida en que impone a un sujeto inocente una obligación de tolerar una injerencia en su propia esfera jurídica, supone un reto para cualquier sistema legal penal de corte liberal. Aunque esta obligación se ha fundamentado tradicionalmente en la idea de la «ponderación de intereses», lo cierto es que no resulta convincente dada su estructura utilitarista. En los últimos tiempos, el topos de la «solidaridad» ha reemplazado la aproximación de legitimación del instituto tradicional, sin embargo, mientras que aquel carezca a su vez de una justificación razonable, dicho topos no deja de ser más que un mero eslogan. A fin de cerrar esta brecha de fundamentación se recurre con frecuencia a consideraciones de prudencia. En este sentido, se afirma que a ojos de todo ciudadano resultaría prudente a fin de minimizar los propios riesgos de la vida el acordar con el resto de sus conciudadanos una regla como la del § 34 StGB. Sin embargo, esta aproximación no acierta a justificar de manera convincente el fundamento de la imposición de la obligación que la regulación del «estado de necesidad» trae consigo. Asimismo, falsea la naturaleza del injusto legal que el ciudadano comete al infringir la obligación en una situación de estado de necesidad. Por consiguiente, este trabajo sugiere contemplar al «autor» que actúa justificadamente en estado de necesidad como un representante de la comunidad solidaria estatal (staatliche Solidargemeinschaft). El derecho de solidaridad exigible por cada ciudadano en un estado de necesidad se erige pues, frente a sus conciudadanos como un todo, del mismo modo que sucede en el resto de supuestos de necesidad accidental. La persona individual a la que se le impone en el caso concreto el deber constituye por lo tanto una mera «estación de tránsito». Así las cosas, solo se pueden imponer aquellos deberes susceptibles de ser posteriormente compensados al mismo tiempo que la comunidad queda consiguientemente obligada a asegurarse que tal compensación tiene realmente lugar.