El delito de omisión
SILVA SÁNCHEZ, JESÚS-MARÍA. El delito de omisión [artículos de revistas]. 1993. Publicado en: Revista de Derecho. UCN, v.1 , 41-52
Muchas gracias por su invitación y por su hospitalidad. En lo que sigue voy a tratar de efectuar algunas consideraciones generales sobre los delitos de omisión. ¿Por qué hablar de los delitos de omisión? ¿Qué sentido tiene hacerlo?. Si tomamos el Código Penal chileno en su Artículo 12, que por Jo demás coincide bastante con el Código Penal español, vemos que el mismo señala que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta declaración ya indica que son punibles tanto acciones como omisiones, es decir, que el poder punitivo del Estado se proyecta tanto con normas prohibitivas como con normas de mandato, y sanciona tanto infracciones consistentes en un hacer como infracciones consistentes en no hacer algo debido. Sin embargo, pese a ello, a la hora de la verdad, la teoría del delito se ha construido. En gran medida sobre la base del delito de acción.