El uso malicioso de una tarjeta comercial hurtada, robada o extraviada: ¿Quién debe soportar el cost...
ISLER SOTO, ERIKA MARLENE. El uso malicioso de una tarjeta comercial hurtada, robada o extraviada: ¿Quién debe soportar el costo de las transacciones no consentidas? [artículos de revistas]. 2015. Publicado en: Ars Boni et Aequi, v.11 n.2 , 203 - 220
El documento aborda el régimen jurídico aplicable a aquellos casos en los cuales existe el uso de una tarjeta bancaria o de casa comercial por parte de un tercero, sin el consentimiento del titular. Se comienza explicando la experiencia comparada, para luego referirse al Ordenamiento Jurídico Chileno. A este respecto, se postula que los cobros posteriores al aviso de extravío o hurto que hiciere el tarjetahabiente, son de cargo del proveedor, salvo que se acredite que fueron realizados por el propio titular. Por el contrario, los cobros anteriores, son de cargo del consumidor, salvo que se pruebe que el mal uso de la tarjeta, se debió a un acto negligente del proveedor, en cuyo caso, éste último debe responder.