Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad
TAFUR GUPIOC, ESPERANZA. Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad [artículos de revistas]. 2013, Ene. Publicado en: Vox Juris. Revista de Derecho, v.25 n.1 , 91-100
Los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual son los que han sufrido el mayor número de modificaciones en el ordenamiento penal, especialmente con las leyes 28251, que varió por completo el concepto de violación sexual, y 28704, que cambio diversos artículos del Código Penal incrementando la carcelería de las personas entre los 14 y 18 años, sin importar que la relación sexual hubiera sido consentida o con plena capacidad, es decir, desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se produce en esta etapa del desarrollo biológico de las personas. La despenalización de las relaciones sexuales consensuadas en menores de edad, si bien es cierto sería necesaria, resulta prematuro por cuanto el Estado previamente debe desarrollar una adecuada política dirigida a la prevención que incida en las áreas social, económica, educacional y de capacitación familiar urbana y recreacional principalmente. Se requiere de una reforma integral que comprenda esos aspecto