La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo acusatorio contradictorio del código pro...

CASTRO MEDINA, RODOLFO. La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo acusatorio contradictorio del código procesal penal (dec. Leg. N.° 957) [artículos de revistas]. 2017, Jul. Publicado en: Vox Juris. Revista de Derecho, v.34 n.2 , 113-124

Este artículo se ocupa en señalar y acreditar que el Código Procesal Penal del 2004, al considerar la etapa de juzgamiento como una fase principal del proceso penal normado bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad procesal, entre otros, demostraría una delimitación de funciones claramente establecida, tanto para las partes procesales como para el tercero imparcial, formando un escenario triádico en el juzgamiento. Por ello, más allá de la observación, control y dirección del juicio oral, sería contraproducente aceptar alguna intervención judicial en la actividad probatoria como lo prescribe también el citado código adjetivo. Los objetivos del estudio son identificar qué principios procesales y estructurales que rigen el juicio oral son transgredidos con las facultades de intervención del juez de juzgamiento en el marco del Código Procesal Penal del 2004; analizar el concepto y atribuciones que comprende ser el tercero imparcial en el contexto de la actividad probatoria; identificar qué comprende la teoría del caso y qué sujetos procesales cuentan con esta; y concienciar a los operadores judiciales sobre lo que implica un cambio cultural en los sujetos procesales de cara a un modelo acusatorio contradictorio. El autor enfatiza la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional sin facultad de intervención (súper partes), donde el juez, como tercero neutral e imparcial, va a apreciar el debate entre el fiscal y el abogado defensor del acusado, y tendrá que valorar la actividad probatoria percibida directamente sobre los argumentos y medios de prueba presentados y examinados por los distintos intervinientes, sin suplir la actividad de las partes. Esto quiere decir que el juzgador, como tercero imparcial o «árbitro» entre las partes, reservará su intervención para observar, dirigir y controlar directamente el debate entre dichos sujetos procesales garantizando los derechos fundamentales de la persona. Para ello debe propiciarse la concienciación respecto al hecho de que la teoría del caso de las partes procesales, en igualdad de armas, es un plan estratégico de inicio a fin en el juzgamiento, y que los principios que rigen dicha etapa estelar son un conjunto de ideas fuerza de aplicación directa y necesaria que van a cautelar la actividad probatoria.