Secuestro calificado. I. Alevosía. Formas de actuar con alevosía son incompatibles entre sí. Agentes...
CASTILLO MORALES, JUAN PABLO. Secuestro calificado. I. Alevosía. Formas de actuar con alevosía son incompatibles entre sí. Agentes que no obraron a traición o sobre seguro. Naturaleza subjetiva de la alevosía es subjetiva. Víctima que, por sus circunstancias políticas, ya se encontraba en una situación de riesgo preexistente. Derecho penal de autor. Proscripción de juzgar a los autores por su condición de militares en un régimen político autoritario, y no por sus actos. Premeditación que tampoco resulta configurada. Recalificación de homicidio calificado a homicidio simple. II. Procedencia de media prescripción respecto de delitos de lesa humanidad. Media prescripción constituye una circunstancia atenuante. Atenuante que sólo tiene en común con la prescripción el transcurso del tiempo. III. Acción de indemnización de perjuicios contra el Estado. Inexistencia de una responsabilidad objetiva de la administración del Estado. Inexistencia de una norma que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual en los delitos de lesa humanidad. Plazo de prescripción de cuatro años, del artículo 2332 del Código Civil. Acción prescrita. IV. Voto disidente: improcedencia de media prescripción respecto de delitos de lesa humanidad [artículos de revistas]. 2018. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.45 , 693-718
El carácter de las circunstancias del asesinato, la naturaleza del artículo 103 del Código Penal chileno y un problema civil / Juan Pablo Castillo Morales