Asociación ilícita para el tráfico de migrantes. I. Convención de Palermo y sus Protocolos han sido...
GAJARDO ORELLANA, TANIA. Asociación ilícita para el tráfico de migrantes. I. Convención de Palermo y sus Protocolos han sido ratificados por Chile. Facultad de perseguir y sancionar conductas de tráfico de migrantes, cuando aquellas tienen un componente transnacional y son ejecutadas por una agrupación. II. Inexistencia de afectación alguna a la independencia del juzgador. Ausencia de antecedentes que permitan sostener que otro poder o autoridad del Estado han incidido fuera del marco constitucional en la resolución del asunto. III. Asociación ilícita, concepto y requisitos. Suficiencia probatoria para acreditar la configuración del ilícito de asociación ilícita. Determinación de la pena en base a la asociación ilícita [artículos de revistas]. 2019. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.46 , 41-86
Asociación ilícita para el tráfico de migrantes. Comentario Sentencia Corte Suprema rol Nº 32695-2018 / Tania Gajardo Orellana