Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las imágenes o grabaciones realizadas con c...
RUIZ DE VELASCO PÉREZ, MARTA. Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las imágenes o grabaciones realizadas con consentimiento, pero difundidas sin dicho consentimiento [artículos de revistas]. 2020. Publicado en: Anuario de derecho penal y ciencias penales, n.73 , 747-777
Internet, el gran invento del siglo xx, ha revolucionado la sociedad. Resulta indudable que esta revolución tecnológica-social ha aportado aspectos muy positivos, pero también ha supuesto la aparición de nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs. Por esto mismo, el legislador se ha visto en la necesidad de tipificar nuevas conductas como la que hoy es objeto de estudio, la difusión inconsentida de imágenes obtenidas con consentimiento siempre y cuando supongan un menoscabo grave a la intimidad, introducida ex novo en nuestro CP a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo. En las siguientes páginas desarrollaremos el origen de su regulación, cuál es el bien jurídico protegido, quiénes son los sujetos que tendrían responsabilidad penal, así como el resto de requisitos que son necesarios que se cumplan para que se dé el tipo.