Exclusión de prueba. I. Existiendo prueba de que la evidencia incriminatoria pudiese haber sido desc...
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NAVARRO DOLMESTCH, ROBERTO, PROLOGISTA. Exclusión de prueba. I. Existiendo prueba de que la evidencia incriminatoria pudiese haber sido descubierta por medios lícitos, anteriores o independientes del medio ilícito que llevó a su descubrimiento material, tal descubrimiento o hallazgo no puede considerarse consecutivo o dependiente de éste. II. Eventual ilícito incurrido no convierte en lícito el acto investigado y no extingue la eventual responsabilidad criminal del imputado [artículos de revistas]. 2020. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 313-319
Exclusión de prueba / Roberto Navarro Dolmestch