Exclusión de prueba. I. Existiendo prueba de que la evidencia incriminatoria pudiese haber sido desc...
NAVARRO DOLMESTCH, ROBERTO, PROLOGISTA. Exclusión de prueba. I. Existiendo prueba de que la evidencia incriminatoria pudiese haber sido descubierta por medios lícitos, anteriores o independientes del medio ilícito que llevó a su descubrimiento material, tal descubrimiento o hallazgo no puede considerarse consecutivo o dependiente de éste. II. Eventual ilícito incurrido no convierte en lícito el acto investigado y no extingue la eventual responsabilidad criminal del imputado [artículos de revistas]. 2020. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 313-319
Exclusión de prueba / Roberto Navarro Dolmestch