La ebriedad no significa consentimiento para el delito de violación - Corte de Apelaciones de Temuco...

ALTAMIRANO TABILO, ALEXIA, EDITOR. La ebriedad no significa consentimiento para el delito de violación - Corte de Apelaciones de Temuco, 24/07/2020 [artículos de revistas]. 2021. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 243-253

Abuso sexual y violación. I. Existencia de antecedentes respecto a la concurrencia de elementos típicos de los delitos investigados, que permiten presumir la existencia y participación del imputado. La sola ebriedad o el consumo de sustancias tóxicas no pueden considerarse como un consentimiento anticipado para sostener una relación de connotación sexual. II. Deber de considerar que agresiones sexuales son encuadrables dentro del fenómeno de la violencia de género. III. Determinación de medidas cautelares aplicables. Número y naturaleza de los delitos cometidos contra los derechos humanos de la mujer permiten concluir que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de las víctimas. Libertad del encartado constituye un peligro para el éxito de la investigación.