Una década de dificultades interpretativas. Acoge recurso de nulidad de la fiscalía. Más allá de la...

CASTRO BEKIOS, JUAN. Una década de dificultades interpretativas. Acoge recurso de nulidad de la fiscalía. Más allá de la cantidad y pureza de la droga en los tipos penales del artículo 4' y 3° de la ley n° 20.000 [artículos de revistas]. 2021, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.81 , 64-81

Existen discrepancias entorno a la frase del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 2o.ooo, a saber, "pequeñas cantidades" y al respecto subsisten diversos criterios de interpretación de los mencionados elementos del tipo penal que permiten configurar en un caso concreto la hipótesis del mentado artículo 4°, los cuales actualmente no se limitan o agotan únicamente a un mero razonamiento sobre la suficiencia de la cantidad de droga incautada. Existen además debates en lo relativo a la pureza de la droga. En este sentido, la jurisprudencia ha demostrado en términos generales que una alta concentración del principio activo de la droga incautada, esto es, la pureza de la misma, sería indiciaria de que ella estaría destinada a la comisión del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y, a la inversa, una baja pureza de la sustancia llevaría a pensar que la misma estaría destinada a la comisión del delito del artículo 4° del cuerpo legal citado. Ambos aspectos, siguen siendo materia de una vasta discusión en nuestros tribunales, cuestión de permanente vigencia más aún cuando producto de la actual pandemia por la que atraviesa nuestro país y el mundo en general, se desconoce completamente cuál es la incidencia que puede tener en la transmisión y propagación del virus COVID-19, la modalidad de consumo de diversas drogas, la venta, distribución que para los consumidores se realiza de estas sustancias, conducta que es justamente de la que se ocupan tanto el Art. 3° como e 4° de la Ley N° 20.000. Se revisan y comentan el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, el fallo dictado por la lltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acoge recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, el cual había recalificado a la figura de tráfico de pequeñas cantidades de droga, hechos que a juicio de la Fiscalía eran constitutivos de las hipótesis previstas en el Art. 3° de la Ley N° 2o.ooo.