Del elemento cultural a la cultura del abuso: inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artícu...

VILLAGRÁN SALAH, LORENA. Del elemento cultural a la cultura del abuso: inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 13 y14 de la "ley pascua" en materia de delitos sexuales comentario de la sentencia del tribunal constitucional, dictada en causa rol N° 8792-2020 [artículos de revistas]. 2021, Abr. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.81 , 121-143

La madrugada del día o6 de octubre de 2019 parecía ser un día como cualquier otro, en la lejana Rapa Nui. Eran aproximadamente las 04:00 horas, cuando una mujer "con­ tinental"2, voluntaria de un operativo dental desplegado en Isla de Pascua, caminaba por calle Hotu Matua, después de haber salido de la discoteque de nombre "Pikano". En dicho escenario, fue abordada por un hombre de la etnia Rapa Nui, quien luego de tomarla por la fuerza, la trasladó a un terreno despoblado del sector, lugar en el cual le rasgó sus vestimentas y sin su consentimiento e inmovilizándola, procedió a penetrarla vaginalmente, para posteriormente abandonarla en aquel lugar.físicamente lesionada y emocionalmente perturbada. El hecho anteriormente señalado fue objeto de investigación por parte de la Fiscalía local, en la causa RUC No 1901075741-2, RIT 426-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Isla de Pascua,en la cual y una vez concluida, se presentó la respectiva acusa­ ción,calificando el hecho anterior, como un delito de violación propia, previsto y sancio­ nado en el artículo 361 N" 1 del Código Penal,en grado de desarrollo consumado, atribu­ yéndole a 1 acusado participación en calidad de autor ejecutor. Asimismo,en la respectiva acusación, el ente persecutor,reconoció la circunstancia atenuante de responsabilidad penal,prevista en el artículo 11 No 8 del Código Penal,esto es, aquella consistente en que si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga y ocultándose, el imputado se ha denunciado y confesado el delito. A su vez, en dicha presentación, se sostuvo la concurrencia de las circunstancias agravantes de responsabilidad penaldispuestas en el artículo 12 No 1,12 N°12 y 12 N" 18 del Código Penal,esto es alevosía,ejecutar el delito de noche o en despoblado y ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por su sexo mereciere el ofendido, cuando no haya provocado el suceso,respectivamente. Finalmente,elMinisterio Público solicitó respecto del acusado la pena de 15 años de pre­ sidio mayor en su grado medio, las accesorias especiales del artículo 370 bis y siguientes del Código Penal, las accesorias legales del artículo 27 del mismo cuerpo legal, además del registro de la huella genética del acusado y el comiso de las especies incautadas. Fue así que con fecha 29 de mayo de 2020, se llevó a efecto la respectiva audiencia de preparación de juicio oral,instancia en la cua lla Defensora Penal Pública del acusado ex­ puso su teoría del caso,señalando que en la etapa procesal pertinente, solicitaría la apli­ cación de los artículos 13 y 14 de la Ley 16-441, que creó el Departamento de Isla de Pas­ cua3 (más conocida como la "Ley Pascua"), por ser el acusado un hombre perteneciente a la etnia rapanui y haberse cometido el ilícito en territorio insular, ofreciendo conse­ cuencialmente, como prueba documental, un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo lndígena4 (CONADI),el cual acreditJría,en relación al acusado, su calidad de indígena (rapanui). En este sentido, el Ministerio Público solicitó la exclusión de dicha prueba, argumentando que las disposiciones señaladas por la Defensa y respecto a un delito como el de la acusación, resultaban ser inconstitucionales,a la luz de lo estipulado en los tratados internacionales que regulan la violencia en contra de la Mujer,particu­ larmente la Convención lntcramericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer( Convención de Belén do Pará ) y la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer , más conocida por su sigle como CEDAW. En virtud de lo anterior,y no obstante el Magistrado titular del Juzgado de Letras, Ga ran­ tía y Familia de Isla de Pascua,haber resuelto no dar lugar a la solicitud de exclusión de prueba planteada por del Ministerio Público, dictó un auto motivado, solicitando al Tri­ bunal Constitucional pronunciamiento en torno a la inaplicabilidad por inconstituciona­ lidad de los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441, que creo el Departamento de Isla de Pascua. Es así que en base a este caso, se comentará la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en causa Rol No 8792-2020, que acogió el requerimiento deducido por el Juzgado de Letras,Garantía y Familia de Isla de Pascua,declarando la inaplicabilidad por inconsti­ tucionalidad de los artículo 13 y 14 de la Ley W 16.441, llamada comúnmente "Ley Pascua", en materia de delitos sexuales.