Información privilegiada: Criterios asentados en últimas sentencias de la Excma. Corte Suprema.
PFEFFER URQUIAGA, FRANCISCO. Información privilegiada: Criterios asentados en últimas sentencias de la Excma. Corte Suprema. [artículos de revistas]. Oct-2014. Publicado en: Derecho publico iberoamericano. Revista del Centro de Justicia Constitucional, v.3 n.5 , 289-297
En el presente trabajo se analizan las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema durante el año 2013, conociendo de casos en que se re-clamaba de la infracción a los artículos 164 y 165 de la Ley de Mercado de Valores, sobre operación con información privilegiada, destacando los criterios relevantes que quedaron asentados en los fallos en comentario, como lo son que determinar si cierta información es o no privilegiada es una cuestión que envuelve una calificación jurídica, por lo que es susceptible de ser conocida por el tribunal de casación; que los hechos que constituyen la información a ser calificada por el tribunal de casación no son susceptibles de revisarse por la Excma. Corte Suprema, a no ser que se declare la violación de las leyes reguladores de la prueba, lo que le permite a la Excma. Corte Suprema alterarlos; y sobre los nuevos hechos, hacer una nueva calificación; que la prueba de las presunciones judiciales –y no solo las simplemente legales indicadas en el artículo 166 de la LMV– es perfectamente válida para acreditar un hecho desconocido en el ámbito de la investigación administrativa que realiza la SVS; que el conocimiento del hecho aprobación de los estados financieros por el Directorio de una compañía es en sí mismo constitutivo de información privilegiada, con independencia del contenido de los mismos, en razón de la veracidad, oficialidad y certeza que adquiere la información luego de la aprobación por el Directorio de los estados financieros que la contienen; que existe un único deber de no operar con información privilegiada, sin que sea valido distinguir entre un deber de abstención diverso del deber de no usar la información, de lo que se sigue que existe el deber de interrumpir una orden en ejecución desde el momento que se entra a poseer información privilegiada, si esta es positiva, y de no interrumpirla si esta es negativa, ya que solo así se impide obtener un beneficio o evitar una pérdida a partir de la posesión de información privilegiada.