Política criminal y dogmática penal del femicidio en Chile después de la Ley Gabriela
RAMÍREZ GUZMÁN, MARÍA CECILIA. Política criminal y dogmática penal del femicidio en Chile después de la Ley Gabriela [artículos de revistas]. 2021. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.47 n.2 , 483-518
La Ley Nº 21.212 (D.O. 4 de marzo de 2020), llamada Ley Gabriela, modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Nº 18.216, como su nombre lo indica, en materia de tipificación de femicidio, creando una nueva regulación al respecto. La ley señalada reformula la estructura típica de los delitos que implican manifestaciones extremas de violencia en contra de las mujeres, que ya había sido incorporado en algunas de sus formas a nuestra legislación, por medio de la Ley Nº 20.480, pasando con esta nueva ley de un contexto intrafamiliar estricto, pues consideraba solo a los que son o han sido cónyuges o convivientes, a reconocer otros espacios en que esta puede acontecer. De esta manera, se agrega como sujeto activo al hombre que es o ha sido pareja sentimental o sexual de la víctima sin que haya convivencia, como también a aquel que no necesariamente se encuentre vinculado afectivamente a ella, sino que actúa en los casos que la ley señala y que entiende constitutivos de violencia de género. Por otra parte, la Ley Gabriela pasa a emplear, por primera vez, esta última denominación para identificar el fenómeno que subyace al objeto de reproche penal, reconociéndolo como tal. En otro lugar hemos sostenido que, no obstante la falta de esa mención expresa previa por parte del legislador nacional, hubo un reconocimiento progresivo de la violencia de género como materia de interés penal, primero como un germen en la Ley Nº 20.066, en la medida que no condicionó la aplicación de ese estatuto a vivir bajo el mismo techo, como tampoco relaciones vigentes entre cónyuges y convivientes1 y, luego, más abiertamente con la Ley Nº 20.4802, al incluir como sujetos de parricidio al ex cónyuge y ex conviviente y emplear el nomen juris de femicidio. En el mismo sentido, al tipificar como una situación de riesgo inminente para la víctima la oposición violenta del ofensor a aceptar el término de una relación sentimental3 en el artículo 7º de la Ley Nº 20.066. A ello cabe agregar, como expresión frecuente de violencia de esta clase que, a propósito del delito de daños, el legislador excluyó a los cónyuges de la excusa legal absolutoria del artículo 489 del Código Penal. Sobre la evolución legal, la opción de política criminal comprometidas en la modificación ya anotada y sus implicancias dogmáticas, hasta arribar al punto señalado, versará el presente texto.