La inhabilitación de los fiscales del ministerio público

MARCHANT CONTRERAS, FELIPE GONZALO. La inhabilitación de los fiscales del ministerio público [artículos de revistas]. 2021, Ago. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.82 , 7-39

Es un hecho innegable que los fiscales del Ministerio Público, como todos los hombres, pueden verse rodeados por las mismas pasiones que son patrimonio de la humanidad: el interés personal unas veces, sus afecciones o enemistades otras, y en algún caso su amor propio ofendido, pueden contribuir a reavivar las pasiones que como fiscales tienen adormecidas. Por tal razón, si en una investigación criminal se corre el riesgo de que el fiscal de la causa se deje arrastrar por los extravíos de la pasión o, dicho de otra manera, se asoma la fundada sospecha de que, por determinadas circunstancias, favorecerá a una de las “partes” (y en algunos casos, a sus abogados o jueces), o de que se dejará llevar por el interés personal o por sus vínculos de parentesco, amistad o enemistad con alguna de ellas, o si, en general y en suma, concurre cualquier otro motivo o causa que hipoteque la imparcialidad que debe guiar su actuar, la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público –en adelante, Ley N° 19.640 o Ley Orgánica– ha establecido un mecanismo específico destinado a evitar que ese fiscal dirija la investigación o ejerza la acción penal pública en la causa en que tales circunstancias inciden: se trata del instituto de la inhabilitación de los fiscales del Ministerio Público. En este trabajo, esencialmente exploratorio y propositivo, abordaré primeramente el fundamento de las causales de inhabilitación, cuestión que, amén del colofón allí asentado, me permitirá pasar breve revista a las dos manifestaciones del principio de imparcialidad. Antes de analizar el contenido esencial de las causales antedichas, me ocuparé de un espinoso problema hermenéutico y de innegable relevancia práctica, relativo a la inteligencia de la voz "parte", que irradia en su literalidad a la mayoría de ellas. Continuaré con la tramitación que habrá de seguirse en estos casos, para, posteriormente, ofrecer una respuesta a la pregunta que inquiere sobre si las referidas causales de inhabilitación son o no taxativas y la forma de interpretarlas. El texto termina, como es natural, ofreciendo las conclusiones que emanan de las reflexiones precedentes.