Sentencia comentada la prueba indiciaria comentario desde la práctica

MÉRIDA HUERTA, OMAR. Sentencia comentada la prueba indiciaria comentario desde la práctica [artículos de revistas]. 2021, Ago. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.82 , 136-150

"Este texto se aboca a la prueba indiciaria desde una perspectiva eminentemente práctica. No tiene por tanto pretensión académica alguna, sino que proviene de la experiencia y práctica de un Fiscal como cualquier otro. La idea entonces es exhibir los antecedentes y herramientas que han servido de base para el trabajo cotidiano desde el año 2003, en una multiplicidad de investigaciones y juicios complejos con buenos resultados. Una base doctrinaria muy sucinta, breves referencias a normativas locales y extranjeras, y algunos de los fallos que he utilizado para diseñar estas investigaciones y sostener nuestra posición en juicio (y que luego han servido también de base para la elaboración de un cur- so de Prueba indiciaria2), tiene como único objetivo servir como una simple herramienta para mejorar la investigación y litigación de los Fiscales. He podido observar que el fiscal, como operador del sistema, se ve enfrentado actualmente a un nivel de investigación y litigación cada vez más complejo, donde la aparente escasez de pruebas disponibles aconseja en ocasiones desechar casos, por no aparecer en primera instancia la prueba directa requerida ya habitualmente por jueces y defensores Los fiscales de hoy operan, desde un punto de vista probatorio, mayoritariamente sobre la flagrancia, esto es, su arsenal probatorio está constituido en gran parte por las pruebas le- vantadas por las policías en las primeras horas de ocurrido el suceso, consideradas tradicio- nalmente como “prueba directa” del hecho investigado (testigos, videos, etc.), y en menor medida, por antecedentes allegados con posterioridad a la flagrancia, no obstante y de nue- vo mayoritariamente, siguiendo la misma óptica de flagrancia, esto es, nuevos testigos y/o videos que operen como “pruebas directas” de los hechos investigados. Excepcionalmente aparecen en las investigaciones las llamadas “pruebas indiciarias” para “construir” un caso, en el que estas mentadas pruebas directas nos son esquivas. Cuando ello ocurre, el salmo instalado por las defensas consiste en caracterizar a la prueba indiciaria como una prueba de segunda categoría, incapaz de producir convicción en los jueces, como sí lo haría la prueba directa, cuya ausencia reprochan como si se tratase de un defecto de la investigación el no haber sido capaz de recolectarla en la indagatoria. Esta y otras críticas a la prueba indiciaria, tales como su supuesto carácter lesivo al debido proceso, sumadas al desconocimiento de su verdadera naturaleza y capacidad, desincenti- van su utilización, y relegan injustamente a esta prueba a la categoría de 'último recurso' investigativo. "