Derecho de cualquier persona extranjera a la no devolución cuando su vida, integridad y/o libertad e...

ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Derecho de cualquier persona extranjera a la no devolución cuando su vida, integridad y/o libertad estén en riesgo, sin importar su estatuto legal o condición migratoria [artículos de revistas]. 2018, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.22 , 39-52 

La Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, el 27 de marzo de 2018 resolvió una acción de habeas corpus interpuesta por la defensoría pública en favor de un grupo de personas de nacionalidad camerunesa, a fin de que se les permitiera el ingreso al territorio ecuatoriano. Los ciudadanos de Camerún se encontraban detenidos desde el día 15 de marzo del 2018 en la zona de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil, quienes, a su vez, habían presentado una solicitud de refugio. La Procuraduría General del Estado argumentó que no procedía la acción de habeas corpus pues la privación de la libertad había sido realizada conforme a derecho, puesto que los ciudadanos no acreditaron en forma debida la calidad con la que pretendían ingresar al país y mientras estuvieron detenidos tuvieron acceso a internet, fueron alimentados y pudieron contactarse con abogados de la defensoría pública y defensoría del pueblo. En la sentencia se hizo un control de convencionalidad en el cual se destacó la figura del habeas corpus como se encuentra establecida en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, complementado con la Opinión Consultiva 8/87 de la Corte Interamericana y el Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, resaltando que el habeas corpus exige la presentación del detenido a un juez, a fin de verificar la legalidad de la privación de la libertad que lo afecta. En ese sentido, el Tribunal reconoció que en el caso concreto los ciudadanos de nacionalidad camenuresa no fueron presentados ante el operador judicial e incluso fueron devueltos a su último puerto de embarque. Asimismo, la decisión señaló que el derecho al habeas corpus fue vulnerado porque "algunas de las peticiones fueron ignoradas o rechazadas tardíamente, así como porque la autoridad competente para conocerlas había sido el alcalde". Asimismo, el Tribunal tomó en cuenta el artículo 22 de la Convención Americana que contempla el derecho de circulación y de residencia y recordó que la Corte Interamericana en el Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia estableció que cualquier procedimiento relacionado con la expulsión de un extranjero debe ser individual para evaluar las particularidades de cada persona sin incurrir en tratos discriminatorios. Lo anterior con el fin de verificar si existe un riesgo al ser devuelto a su país de origen o lugar de su residencia habitual. Aunado a lo anterior, dichos procedimientos deben cumplir con una serie garantías mínimas, siendo algunas de ellas a ser informados de los motivos de la expulsión, a la debida notificación de la decisión de expulsión, a someter el caso de revisión ante la autoridad competente, a la asistencia letrada, a contar con traductor o interprete y al respeto de las normas que garantizan la intervención consular. De igual forma, el fallo reiteró lo señalado por la Corte Interamericana al concluir que el principio de no devolución también aplica a cualquier persona extranjera cuando su vida, integridad o libertad están en riesgo y no sólo a refugiados o asilados. En consecuencia, el Tribunal aceptó la acción constitucional de habeas corpus y declaró la vulneración de los derechos a la vida, integridad física, principio de no devolución, a la libertad, debido proceso, principio de legalidad y al derecho de solicitar refugio.