Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema d...
PARAGUAY. CORTE SUPREMA. Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Paraguay, 5 de mayo de 2008 [artículos de revistas]. 2008, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.4 , 1-19
La Corte Suprema de Justicia de Paraguay se refirió a la imprescriptibilidad de la tortura como delito de lesa humanidad. Esta sentencia se dictó por la interposición de una Excepción de Inconstitucionalidad por un Fiscal en una causa penal en la que alegó que, de aplicarse ciertos artículos del Código Procesal Penal relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, como solicitaron los defensores de los imputados, se violarían diversos artículos de la Constitución Nacional, entre ellos, aquel relativo a la imprescriptibilidad de la tortura. El Fiscal señaló que, en vista de que el caso tenía ya tres años en litigio debido a diversas estrategias procesales dilatorias intentadas por la defensa de los imputados, de concederse la prescripción, además se estaría transgrediendo el derecho a la jurisdicción de las víctimas. El Fiscal enfatizó que este derecho corresponde no sólo a los imputados en una causa, por cuanto el proceso debe ser tramitado en un plazo razonable, sino que también este derecho asiste a las víctimas en tanto que no constituyen meros espectadores de un proceso penal. Sostuvo que una declaración de la extinción de la acción penal en favor de los acusados constituía una afrenta a la primacía de la ley suprema, la legalidad, la igualdad y la racionalidad. La Corte Suprema analizó si los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles en el marco de un contexto de colisión de normas que, por un lado, disponen la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del pro- ceso (como las disposiciones del Código Procesal Penal) y, por el otro, establecen la imprescriptibilidad del delito de tortura (como lo establece la Constitución). Finalmente, la Corte reafirmó la supremacía constitucional y, remitiéndose a los estándares internacionales sobre el tema, resolvió hacer lugar a la Excepción de Inconstitucionalidad y declaró inaplicable al caso concreto los artículos del Código Procesal Penal que establecen la prescriptibilidad de la acción penal. En su sentencia, la Corte se remitió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.