Crímenes de lesa humanidad: imprescriptibilidad, irretroactividad de la ley y juez natural. Extracto...
ARGENTINA. TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL . Crímenes de lesa humanidad: imprescriptibilidad, irretroactividad de la ley y juez natural. Extracto de la Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1, Córdoba (Argentina), 24 de julio de 2008 [artículos de revistas]. 2008, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.4 , 23-232
Esta sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de Córdoba, Argentina, respecto de diversos ex militares de la dictadura argentina de los años 1976 a 1983 que eran juzgados por la comisión de hechos constitutivos de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial, llevados a cabo en el marco de lo que se consideró como una estructura estatal criminal. Los imputados plantearon diversas defensas, entre ellas, algunas relacionadas con la aplicación retroactiva de la ley, la prescripción de la acción penal y la violación del principio del juez natural. Al respecto, el Tribunal distinguió entre el derecho disciplinario y el derecho penal militar para afirmar que la justicia militar es inconstitucional en todo lo que exceda al marco exclusivamente disciplinario. En este sentido, señaló que corresponde a los tribunales militares, integrados por funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, imponer las sanciones que correspondan a las faltas disciplinarias mientras que el juzgamiento de los delitos del orden militar corresponde estrictamente a la justicia ordinaria. Por otro lado, enfatizó que las conductas atribuidas a los imputados no fueron excepcionales sino que se llevaron a cabo como resultado de un plan sistemático y que, por su gravedad, constituyen conductas considera- das como criminales por la comunidad internacional al ser lesivas de normas y valores fundamentales de la humanidad. Reafirmó que las prácticas de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles, previstos por el derecho internacional y el derecho interno de conformidad con la Constitución Nacional. El Tribunal se refirió al ius cogens como la mayor fuente internacional de prohibición de crímenes contra la humanidad impuesta a los Estados. Con base en lo anterior, determinó que la tipicidad y la prescriptibilidad de los delitos comunes cometidos por los imputados debía ser analizada en atención a la obligación de punición que tiene Argentina a través de su incorporación a la comunidad internacional que condena di- chas conductas. En cuanto a la supuesta aplicación retroactiva de la ley alegada por los imputados, el Tribunal señaló que al momento en que cometieron los hechos ya existía un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de los Estados, es decir, el ius cogens. Respecto a hechos imputados que constituían crímenes de lesa humanidad, el Tribunal aplicó la teoría del dominio del hecho por dominio de organización en un aparato de poder para analizar la participación criminal como autores y atribuir responsabilidad penal a los imputados en el caso. Además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Tribunal se basó, entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Huma- nos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Asimismo, el Tribunal se remitió al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina y a los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Barrios Altos vs. Perú, Loayza Tamayo vs. Perú, Blake vs. Guatemala, Durand y Ugarte vs. Perú, Suárez Rosero vs. Ecuador, Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, Paniagua Morales y otros vs, Guatemala y Castillo Páez vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.