El delito de desacato como violatorio de los derechos a la igualdad y a la libertad de pensamiento y...
HONDURAS. CORTE SUPREMA. El delito de desacato como violatorio de los derechos a la igualdad y a la libertad de pensamiento y de expresión. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Honduras, 29 de abril de 2005 [artículos de revistas]. 2008, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.5 , 131-139
En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia de Honduras resolvió un recurso de inconstitucionalidad mediante el cual el Fiscal General de la República solicitó la declaración de que el delito de desacato es violatorio de los derechos a la igualdad y a la libertad de pensamiento y de expresión. En su análisis, la Corte estableció, conforme a la tipificación interna del desacato, que este delito supone una prerrogativa de privilegio en favor de los servidores públicos y que, por lo tanto, se constituye en un fuero especial del cual no goza el ciudadano ordinario. Consideró que en tanto que las ofensas que lo constituyen —amenazas, injurias, calumnias, insultos o cualquier otro modo de ofensa dirigida en contra de los servido- res públicos— son delitos públicos y, por lo tanto, perseguibles de oficio, mientras que esas mismas ofensas al ser dirigidas contra particulares son delitos privados y de instancia, precisamente, particular, no se justifica la proporción de equidad dispuesta por el legislador conforme a la Constitución de ese país. Asimismo, al ser perseguible de oficio y al no requerir la comprobación de la veracidad de lo expresado, la Corte estimó que el delito de desacato restringe la crítica y el señalamiento a los servidores públicos a la vez que limita la posibilidad de denuncia de los ciudadanos para un funcionamiento correcto y honesto de los entes públicos. Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la tipificación del delito de desacato por ser violatorio del derecho a la igualdad y a la libertad de pensamiento y de expresión. Entre otros, la Corte se basó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se refirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.