Desaparición forzada de personas: delito permanente, excepción al principio de irretroactividad de l...

VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO. Desaparición forzada de personas: delito permanente, excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y obligaciones de los Estados bajo tratados internacionales aunque no exista legislación interna específica al respecto [artículos de revistas]. 2008, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.5 , 141-177

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió una sentencia en la que resolvió la revisión, interpuesta por una Fiscal del Ministerio Público, de una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según la cual no procedía la acusación por el delito de desaparición forzada al no estar previsto por la legislación interna al momento de la ejecución de la acción. Los hechos de la causa penal se iniciaron en 1999, cuando la legislación venezolana no contemplaba el delito de desaparición forzada. Sin embargo, en el año 2000 se tipificó tal delito por lo que se planteó al Tribunal si dicha legislación era aplicable al caso como excepción al principio de irretroactividad, puesto que la desaparición forzada es un delito permanente. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia erró al establecer que el delito de desaparición forzada es un delito instantáneo con efectos permanentes mientras no aparezca el sujeto pasivo y que tales efectos no son punibles puesto que no son acciones. Alegó que, por el contrario, la consumación del delito de desaparición forzada se mantiene de manera permanente hasta la aparición del cuerpo de la víctima. Asimismo, contra- dijo los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida que afirmaban que el delito de desaparición forzada es un delito únicamente contra la libertad personal. A criterio del Ministerio Público, si una ley entra en vigencia mientras perdura el delito permanente, se debe aplicar esta nueva ley, sea o no más favorable al sujeto activo, entendiéndose como una excepción al principio de irretroactividad de la ley penal en los casos de delitos permanentes. Por último, la Fiscal argumentó que en el caso entraban en conflicto dos derechos fundamentales y principios, esto es, los derechos de las víctimas a que se investigue y sancione penalmente la comisión de un delito de lesa humanidad, y, por otro lado, el derecho del acu- sado a gozar del principio de irretroactividad de la ley. Para el Ministerio Público los derechos de las víctimas en los casos de desaparición forzada exigen, por su envergadura, una limitación al principio de irretroactividad. En su sentencia, el Tribunal hizo hincapié en la naturaleza del delito de desaparición forzada, destacando la diferencia normativa que existe entre la norma constitucional que regula la desaparición forzada y los tratados internacionales. Al respecto, señaló que la primera lo considera delito continuado, mientras que los segundos lo consideran un delito permanente. El Tribunal concluyó que se trata de un delito permanente, además, estableció que es un delito pluriofensivo por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos fundamentales. En cuanto al análisis de la tipificación posterior del delito de desaparición forzada, en primer lugar, para el Tribunal la falta de regulación expresa sobre el delito en cuestión no era excusa para asegurar que las conductas del Estado quedaran impunes, pues desde la fecha de suscripción, ratificación y depósito de los tratados internacionales, el Estado quedó obligado por su contenido. En segundo lugar, el Tribunal estableció que para los delitos permanentes o continuados, si una nueva ley entra en vigor mientras continua el delito, los sujetos implicados pueden ser juzgados y declarados culpables por el delito de desaparición forzada sin que ello constituya retroactividad de la ley penal. En este sentido, el Tribunal concluyó que a pesar de que los hechos ocurrieron en 1999, la víctima todavía no había aparecido y, por tanto, era válido el procesamiento de los acusados. En este sentido, al considerar que la Sala de Casación Penal se había equivocado al anular la acusación propuesta por el Ministerio Público, ordenó que se prosiguiera la causa penal seguida contra los presuntos autores del delito. En la resolución del caso, el Tribunal tuvo en consideración la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La sentencia se encuentra acompañada de un voto concurrente.