No retroactividad de la ley en la aplicación del delito de desaparición forzada de personas en razón...
GUATEMALA. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. No retroactividad de la ley en la aplicación del delito de desaparición forzada de personas en razón de su carácter continuado. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 7 de julio de 2009 [artículos de revistas]. 2008, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.5 , 207-217
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió un incidente en el que se alegó la inconstitucionalidad del artículo 201 ter del Código Penal de ese país, relativo al delito de desaparición forzada de personas, por considerar que su aplicación transgredía el principio de irretroactividad de la ley establecido en la Constitución Política en virtud de que dicho delito no se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos punibles en el caso concreto. La Corte de Constitucionalidad resolvió que el delito de desaparición forzada de personas, al ser de carácter permanente y continuado, no conlleva retroactividad en su aplicación pues aunque la conducta haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, en caso de persistir, queda inmersa dentro de su alcance temporal posterior. Asimismo, la Corte estableció que dicho carácter permanente con la que se tipificó en el Código Penal es acorde con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual es par- te el Estado de Guatemala. En su decisión, entre otros, la Corte de Constitucionalidad se refirió a los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras, y Blake vs. Guatemala, ambos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.