La restricción injustificada de la difusión de mensajes informativos en medios de comunicación vulne...

COLOMBIA. CORTE SUPREMA. La restricción injustificada de la difusión de mensajes informativos en medios de comunicación vulnera el derecho a la libertad de expresión. Extracto de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, 25 de agosto de 2017 [artículos de revistas]. 2017, ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.21 , 81-116

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (en adelante "Educar Consumidores") intentó transmitir un comercial televisivo con el propósito de informar sobre los efectos que genera en la salud el consumo de productos de alto contenido calórico, como las bebidas endulzadas. Sin embargo, su solicitud fue negada por el Consorcio de Canales Nacionales Privados con fundamento en que las afirmaciones que se realizaban en el comercial no estaban acompañadas de estudios científicos que las soportaran. Incluso, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la resolución 59176 de 7 de septiembre de 2016, en la cual le ordenó a "Educar Consumidores" que remitiera su publicidad en relación con el consumo de bebidas azucaradas, con el fin de llevar a cabo un control preventivo sobre la información contenida en dichas piezas publicitarias. Por ello, Diana Carolina Vivas Mosquera, en representación de "Educar consumidores", instauró una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, alegando la protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y al debido proceso. En ese sentido, en la sentencia la Corte Constitucional resolvió si la Superintendencia de Industria y Comercio había vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de bebidas azucaradas a un control previo sobre sus contenidos. Al momento de analizar la vulneración al derecho a la libertad de expresión, la Corte Constitucional tomó en cuenta lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85 sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, respecto a la estrecha relación que existe entre democracia y libertad de expresión, siendo esta última un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. En ese sentido, la Corte Constitucional citó el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, el cual señala que la libertad de expresión es una conditio sine qua non para que quienes desean influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente, por lo que una sociedad que no está bien informada no es completamente libre. Asimismo, reiterando lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana recalcó, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, que el derecho a la libertad de expresión es un pilar esencial de una sociedad democrática, así como una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. De igual forma, la libertad de expresión debe ser garantizada incluso en la difusión de información o ideas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población, puesto que éstas aseguran la pluralidad de ideas en una sociedad democrática, sin ignorar que, de existir alguna restricción o sanción al derecho, ésta debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. El tribunal establece que la libertad de expresión: (i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonomía personal; (iv) previene abusos de poder, y (v) es una "válvula de escape" que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional tomó en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los casos Palamara Iribarne vs. Chile y Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, donde se determinó que al efectuar el poder público acciones que impiden la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias se produce "una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática". Por otro lado, se desprende de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en los casos Ricardo Canese vs. Paraguay y Claude Reyes y otros vs. Chile, que las restricciones al derecho a la libertad de expresión deben: i) estar previamente fijadas por ley; ii) responder a un objetivo permitido por la Convención Americana ("el respeto a los derechos o a la reputación de los demás" o "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas"), y iii) ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad). En consecuencia, la Corte Constitucional tomó en cuenta dichos criterios y concluyó que se habían vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, debido que la actuación administrativa había vulnerado el derecho a la libertad de expresión y el derecho al debido proceso administrativo, pues las medidas adoptadas en la referida resolución no estaban previstas en la ley, no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control sobre los contenidos que se pretendían transmitir.