Inconvencionalidad de la aplicación de la pena de muerte por la “peligrosidad del agente”. Extracto...
GUATEMALA. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Inconvencionalidad de la aplicación de la pena de muerte por la “peligrosidad del agente”. Extracto de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, 24 de octubre de 2017 [artículos de revistas]. 2017, ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.21 , 117-137
El 24 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala resolvió la acción de inconstitucionalidad general promovida por José Valverth Flores y Marlon García Robles, en la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 131 y 132 del Código Penal de Guatemala, que permitían la aplicación de la pena de muerte a la persona cuando fuera evidente el factor de mayor “peligrosidad” en su actuar. En su decisión, el tribunal utilizó lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, en el cual se estableció que “la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención”. De igual forma, retomó lo señalado por la Corte Interamericana en cuanto a los alcances del principio de legalidad, resaltando el Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile, el cual establece que los tipos penales deben estar delimitados de la forma más clara y precisa posible. En ese sentido, la Corte destacó lo resuelto por el tribunal interamericano en el Caso Kimel vs. Argentina, en el que se recalcó que la ambigüedad en la formulación de los tipos penales permite la arbitrariedad en materia penal. Por otro lado, recalcó la importancia de lo resuelto en el Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala, relacionado con la reforma hecha al Código Penal de Guatemala, en la cual los supuestos de hecho contenidos en los tipos penales de plagio o secuestro cambiaron sustancialmente hasta hacer posible la aplicación de la pena de muerte por acciones no sancionadas por éste en el pasado, motivo por el que la Corte declaró violado el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el tribunal recordó que si bien el artículo 2 de la Convención Americana no especifica las medidas para adecuar el derecho interno al derecho internacional, resulta relevante lo establecido por la Corte Interamericana en el Caso La Cantuta vs. Perú, donde interpretó que la adecuación implica: i) la supresión de normas y prácticas que vulneren las garantías previstas en la Convención, que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y desarrollo de prácticas que protejan dichas garantías. Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala concluyó que en el caso concreto se vulneraban los artículos 9 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En conclusión, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 131 y 132 del Código Penal de Guatemala, pues el factor de “peligrosidad” que se encontraba en ellos para aplicar la pena de muerte era un concepto inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos, al ser incompatible con el principio de legalidad y, por ende, contrario a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En consecuencia, el tribunal señaló que dichas disposiciones inconstitucionales que se mantenían en el ordenamiento jurídico nacional requerían ser expulsadas del mismo.