La titulación de la propiedad indígena no se encuentra condicionada al reconocimiento estatal de la...

BOLIVIA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. La titulación de la propiedad indígena no se encuentra condicionada al reconocimiento estatal de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas. Extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 14 de enero de 2016 [artículos de revistas]. 2016, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.20 , 17-27

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, el día 14 de enero de 2016, respondió a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC) de Quila Quila, contra los artículos 357 y 396.II del Decreto Supremo 29215, del 2 de agosto de 2007, que fueron utilizados por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca para denegar la titulación de su territorio colectivo. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia falló a favor del pueblo Quila Quila; en primera lugar, demostrando que el reconocimiento “formal a los pueblos originarios por parte de un Estado no debe ser requisito previo para que se titule el territorio que ancestralmente han ocupado”; por lo tanto, los artículos del Decreto Supremo de la referencia son contrarios a los artículos 1, 30.II.1, 4 y 6, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y 33.1 de la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. No obstante lo anterior, el órgano constitucional, previa decisión adoptada a favor del pueblo indígena, realizó un análisis de bloque de convencionalidad en aplicación del artículo 29 (referente a las normas de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), señalando que los pactos internacionales sobre derechos humanos deberán ser interpretados de acuerdo con las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, siempre y cuando declaren norma más favorable. Lo anterior tomando como referencia el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, resuelto por la Corte Interamericana. Asimismo, el Tribunal citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay sobre la autoidentificación de los pueblos indígenas.