Cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso de las masacres...
EL SALVADOR. CORTE SUPREMA. SALA CONSTITUCIONAL. Cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Prohibición de amnistiar graves violaciones a derechos humanos. Extracto de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 13 de julio de 2016 [artículos de revistas]. 2016, Ene-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.20 , 61-97
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, el día 13 de julio de 2016, resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44- 2013 y 145-2013, promovidas en contra de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, en lo general, por vicios de forma y, en lo particular, los artículos 1, 2 y 4 letra e), por vicios de contenido. Los demandantes alegaron vicios de forma porque la ley se habría realizado sin respetar los requisitos de publicidad, contradicción, libre debate y discusión del procedimiento legislativo; además, argumentaron que estas disposiciones volvían inoperante la búsqueda de la justicia y la verdad y generaban la instauración y perpetuación de una situación de impunidad por la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones graves a derechos humanos. Cabe señalar que esta sentencia fue dictada en cumplimiento a la sentencia del Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó a El Salvador asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso, ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador. En primer lugar, la Sala de lo Constitucional analizó la demanda relacionada con el vicio de forma alegado por los demandantes en cuanto a que no se analizó, discutió, debatió y formuló el dictamen favorable en un plazo razonable. La Sala recordó que, de acuerdo con la Constitución salvadoreña, el principio democrático implica que las decisiones políticas expresadas en las leyes deben alcanzarse mediante procedimientos respetuosos del pluralismo y favorables al ejercicio de la contraloría ciudadana; que para que pueda producirse una discusión libre dentro del Órgano Legislativo es necesario que se reconozca a las distintas fracciones parlamentarias el derecho a tomar parte en la discusión y a expresar sus opiniones sin limitaciones ilegítimas. En el caso concreto, la Sala estimó que en la demanda no se mencionaron exclusiones o impedimentos aplicados por el Órgano Legislativo a diputados para evitar su participación en dicha etapa ni se proporcionaron argumentos que permitieran comprobar que el tiempo empleado fue irrazonable o insuficiente, y que si bien negaron que haya habido debate público, los demandantes invocaron fuentes periodísticas sobre los antecedentes y la presentación de la propuesta legislativa. La Sala estimó que el motivo de inconstitucionalidad relativo a supuestos vicios en el procedimiento legislativo de la Ley de Amnistía de 1993 carece de fundamento suficiente, por lo cual rechazó esa parte de la demanda mediante una decisión de sobreseimiento. En segundo lugar, la Sala estudió los vicios de fondo alegados en la demanda. En este punto, la Corte aludió a los criterios de la Corte Interamericana respecto a la prohibición de amnistías ante graves violaciones a derechos humanos establecidos en Caso Masacres El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador. Al respecto, recordó que el Tribunal de San José se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de ciertas leyes de amnistía, debido a que las amnistías o figuras análogas han sido uno de los obstáculos invocados por algunos Estados para no cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, aludió que en esa sentencia, la Corte Interamericana afirmó que la Ley de Amnistía de 1993 ha tenido como consecuencia la instauración y perpetuación de una situación de impunidad debido a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos, incumpliendo asimismo los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma que refiere a la obligación de adecuar su derecho interno a lo previsto en ella. Derivado de lo anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 por ser contrarios al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial (protección de los derechos fundamentales), y al derecho a la reparación integral de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario, pues impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, sanción y reparación integral. La presente sentencia se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desprendida de los casos Masacres El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador; Barrios Altos vs. Perú, la Cantuta vs. Perú, Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, y Gelman vs. Uruguay.