Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Extracto de la Sent...

PERÚ. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 3 de septiembre de 2008 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 1-8

A manera de antecedente, cabe señalar que el 6 de febrero de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú en la cual, entre otras, declaró que el Estado había violado el derecho a la nacionalidad y a la propiedad privada del señor Baruch Ivcher Bronstein. El Estado peruano había anulado su título de nacionalidad peruana —adquirida por naturalización— de manera ilegal y arbitraria, lo cual condujo a la suspensión de sus derechos como accionista mayoritario de una empresa radiodifusora de ese país. En la presente sentencia del Tribunal Constitucional, recaída a un recurso de agravio constitucional, los recurrentes pretendían hacer efectiva una sentencia de amparo con la que se habían suspendido los derechos del señor Ivcher Bronstein como accionista de la empresa de radiodifusión, y mediante la cual los recurrentes habían obtenido el control de la misma. No obstante, posteriormente, una sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia en Lima confirmó una resolución por la que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana referida, se anuló la suspensión de los derechos como accionista del señor Ivcher Bronstein. Además, en dicha sentencia, la Sexta Sala resaltó el hecho de que otra resolución favorable a los recurrentes, pronunciada anteriormente en el mismo proceso de amparo, había quedado sujeta a lo que se determinara sobre la nacionalidad del señor Ivcher Bronstein y que, precisamen- te, dicha cuestión ya había sido resuelta por la Corte Interamericana. Al respecto, los recurrentes alegaron ante el Tribunal Constitucional que es- tas decisiones eran violatorias del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, ya que a través de ellas se pretendía ejecutar la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el marco de un proceso de amparo que, en su concepto, ya había concluido con sentencia firme y, por lo tanto, era cosa juzgada. Al respecto, el Tribunal Constitucional de Perú refirió que el amparo que pretendían hacer efectivo los recurrentes había sido dictado en un proceso fraudulento en el que tuvo participación el régimen político en turno —entonces a cargo del señor Alberto Fujimori—. Asimismo, resaltó que una de las decisiones emitidas en el trámite del amparo cuya ejecución recl maban los recurrentes había quedado sujeta a la decisión que las autoridades competentes hicieran sobre la nacionalidad peruana del señor Ivcher Bronstein —cuestión relacionada con sus derechos como accionista—, y que dicha situación había sido resuelta tanto por la Comisión como por la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, órganos que ya habían re- conocido favorablemente su nacionalidad. En consecuencia, el Tribunal Constitucional estableció que si bien el proceso inicial del amparo reclamado había sido tramitado de manera irregular por las instancias nacionales, posteriormente fue corregido luego de la intervención de la instancia supranacional. En este sentido, señaló que conforme al Código Procesal Constitucional no era procedente un nuevo recurso constitucional —es decir, el agravio interpuesto por los recurrentes— cuando se cuestionara lo resuelto en un proceso constitucional anterior —el amparo tramitado inicialmente de forma irregular y posteriormente rectificado—. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso.