Control de convencionalidad de normas jurídicas internas. Extracto de la Sentencia del Primer Tribun...
MÉXICO. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Control de convencionalidad de normas jurídicas internas. Extracto de la Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, México, 2 de julio de 2008 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 11-36
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito de México dictó una sentencia de amparo directo administrativo en la cual, entre otros, se pronunció sobre el control de convencionalidad de los actos de autoridad y, en general, de las normas jurídicas internas. Por vía del amparo, el quejoso reclamó una de- cisión dictada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán por la cual, además de otras, se le negó una pretensión de reparación del daño ocasionado por la omisión del jefe del Poder Ejecutivo de dicho Estado de expedir ciertos reglamentos relativos a garantizar la observancia de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, además de otras, el Tribunal de Justicia Administrativa resolvió que no podía pronunciarse respecto a las infracciones a las disposiciones de la Convención Americana dado que en el trámite y resolución del juicio contencioso administrativo los actos impugnados se analizan en función de las leyes ordinarias, normas o instrucciones generales emitidas por las autoridades estatales o municipales que los rigen. Al resolver la demanda de amparo, el Tribunal Colegiado sostuvo que las autoridades del Estado mexicano están obligadas a resolver los vicios de inconstitucionalidad indirecta que les planteen con motivo de actos y procedimientos de autoridad ilegales por irregularidad administrativa derivada de la inobservancia de un tratado internacional, según lo establecido por la Constitución en cuanto a que los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano —entre ellos los de derechos humanos— forman parte de la Ley Suprema. En consecuencia, estableció que los tribunales estatales no deben limitarse a aplicar solamente las leyes sino que también están obligados a utilizar, entre otros, los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de la de otros órganos y que, por lo tanto, deben ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales. Señaló que en razón del control de convencionalidad deben realizar un examen normativo (material) del derecho interno con la norma internacional, alrededor de los hechos (acción u omisión) internacionalmente ilícitos para preservar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. De conformidad con lo anterior, estableció que cuando se genere un conflicto que verse sobre estos derechos, los tratados suscritos por el Estado mexicano que los regulan deben ubicarse a nivel de la Constitución porque dichos instrumentos internacionales son una extensión de lo previsto por ella respecto a los derechos fundamentales. Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que como lo pactado en los trata- dos internacionales queda automáticamente incorporado al derecho inter- no, los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas las autoridades del Esta- do —tanto federales como locales— frente a la comunidad internacional. En este sentido, confirmó que una vez que los tratados internacionales en materia de derechos humanos han sido incorporados a la Ley Suprema, y dado el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, es posible invocar la jurisprudencia de dicho tribunal como criterio orientador cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos humanos. Finalmente, estableció que debe atenderse al principio pro homine como criterio hermenéutico por virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpreta- ción extensiva cuando se trata de derechos humanos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. En la presente decisión, el Tribunal Colegiado se refirió a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, en lo relativo al control de convencionalidad.