Principio de reunificación familiar e interés superior del niño como criterios para el análisis de s...

COSTA RICA. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA. Principio de reunificación familiar e interés superior del niño como criterios para el análisis de solicitudes migratorias. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 27 de enero de 2009 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 41-53

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concedió un amparo en el cual se refirió al principio de reunificación familiar y al interés superior del niño. Un ciudadano extranjero con residencia permanente en Costa Rica solicitó a la autoridad migratoria de ese país una visa de ingreso restringido a favor de su hija menor de edad y de su esposa. La autoridad concedió la visa a la menor de edad pero no así a la esposa, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley en la materia aplicados a los extranjeros para poder residir legalmente en ese país. Al respecto, en el amparo solicitado a la Sala Constitucional, el recurrente señaló que dicha resolución era contraria al principio de reunificación familiar que se deriva del derecho a la protección especial del Estado a la familia. En su sentencia, con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales en la materia, la Sala Constitucional refirió, entre otros, que conforme al principio de reunificación familiar, el Estado tiene la obligación de velar por la estabilidad del núcleo de familia. Asimismo, señaló que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida fa- miliar, por lo que aún cuando los padres estén separados de sus hijos, su convivencia debe estar garantizada. Por otra parte, la Sala Constitucional también estableció que debe tomarse en cuenta el interés superior del niño conforme al cual, entre otros, los Estados tienen el deber de evitar la desmembración del núcleo familiar y promover las condiciones necesarias para que gocen de la presencia permanente de los padres. Adicionalmente, señaló que, en concordancia con el mismo, los Estados deben atender toda solicitud formulada por un niño o por sus padres para entrar a un Estado o para salir de él en forma positiva, humanitaria y expedita. La Sala Constitucional también refirió que la autoridad migratoria no evaluó que la esposa del recurrente, como madre de la menor de edad, es quien tiene que acompañarla durante su viaje. En consecuencia, además de otras consideraciones, la Sala Constitucional estimó como arbitraria la resolución de la autoridad migratoria por no haber tomado en cuenta el interés superior del niño ni la protección que el Estado debe otorgar a la familia por medio de su reunificación. Por lo tanto, concedió el amparo solicitado. En su sentencia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica aludió, entre otros, a la Opinión Consultiva OC-17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. La sentencia se encuentra acompañada de un voto conjunto.