Responsabilidad estatal por falta de prevención de la desaparición forzada de personas perpetrada po...
COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Responsabilidad estatal por falta de prevención de la desaparición forzada de personas perpetrada por particulares y deber de reparación integral. Extracto de la Sentencia del Consejo de Estado, Colombia, 26 de marzo de 2009 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 55-82
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una acción de reparación directa contra el Estado. En la presente sentencia, la Sala se pronunció sobre la responsabilidad estatal por una omisión de la fuerza pública que posibilitó la desaparición forzada, cometida por particulares, de tres campesinos. La Sala se refirió a la falla en el servicio en que incurrieron tanto miembros del Ejército como de la Policía Nacional quienes, no obstante que habían sido informados de los hechos que estaban ocurriendo contra los campesinos, no se movilizaron ni iniciaron las gestiones necesarias para evitar su desaparición forzada o para limitar al máximo las consecuencias de la misma, ya que posteriormente se abstuvieron de detener a los responsables. La Sala señaló que tanto el Ejército como la Policía Nacional se encontraban en una posición de garante y que, por lo tanto, incumplieron su deber de protección y seguridad a la vez que actuaron de manera permisiva frente a la desaparición forzada de los campesinos. Además, determinó que la omisión en que ocurrió la fuerza pública constituía una violación al deber de prevenir que se desprende del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la Sala destacó que la desaparición forzada de personas constituye una grave violación a los derechos humanos clasificada como un delito de lesa humanidad y que, el gobierno y, en general, las fuerzas de poder, se legitiman en la medida en que sean respetuosos y garantes de los derechos humanos. Una vez establecida la responsabilidad del Estado, la Sala procedió a valorar los perjuicios. Al respecto, señaló que en todo proceso en el que se juzgue la responsabilidad patrimonial del Estado por graves violaciones a derechos humanos es posible ordenar medidas de reparación integral, es decir, medidas pecuniarias y no pecuniarias, en idéntico o similar sentido a las que la justicia internacional ha desarrollado, entre otras: la restitutioin integrum, la indemnización por daños materiales e inmateriales, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Sala señaló que en cada caso concreto, el juez nacional debe verificar las potestades y facultades con que cuenta para lograr el resarcimiento del perjuicio, bien sea a través de medidas indemnizatorias o, si los supuestos fácticos lo posibilitan, mediante la adopción de otras medidas o disposiciones de distinta naturaleza, como las ya señaladas. En la presente sentencia, la Sala se remitió a diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros instrumentos. Asimismo, se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Heliodoro Portugal vs. Panamá, Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Aloeboetoe y otros vs. Surinam y, Las Palmeras vs. Colombia. Asimismo, la Sala se refirió a diversas resoluciones de la Asamblea Gene- ral de la Organización de Estados Americanos e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relativos a las obligaciones de los Estados frente a la desaparición forzada de personas.