Plazo razonable y proceso penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 21 de o...

PERÚ. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Plazo razonable y proceso penal. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 21 de octubre de 2005 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 107-121

En la resolución de un recurso extraordinario, el Tribunal Constitucional de Perú se pronunció sobre el plazo razonable para la tramitación de un proceso penal. Desde 1993, un congresista de ese país junto con su madre se encontraban sujetos a proceso por el delito contra el patrimonio en agravio de una inmobiliaria, aparentemente, por haber vendido un terreno que, por su destino, dicha inmobiliaria no pudo usar ni usufructuar. No obstante, posteriormente, por la vía civil se dictó una sentencia favorable a la inmobiliaria en un proceso sobre otorgamiento de escritura pública, la cual ya había sido ejecutoriada. En la presente sentencia, emitida en el 2005, se refiere que el congresista interpuso un recurso extraordinario tras haberse declarado improcedente un hábeas corpus solicitado porque, no obstante que se había emitido la sentencia civil y que, por lo tanto, debía declararse la extinción de la acción penal en su contra, el pro- ceso penal aún se mantenía vigente. El congresista señaló que, además, se había dictado un mandato de comparecencia que les restringía su libertad personal y que, particularmente con relación a su persona, se encontraba en trámite un pedido de levantamiento de inmunidad en el Congreso de la República. Al respecto, el Tribunal Constitucional analizó el plazo razonable en la tramitación del proceso penal en cuestión a la luz del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a ser oída dentro de un plazo razonable, entre otros. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional señaló que de acuerdo a un análisis global del procedimiento, un plazo de doce años no podía ser, prima facie, considerado razonable en términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, sobre todo porque el proceso penal se encontraba todavía en primera instancia. Además, también con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, aplicó tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y, la conducta de las autoridades judiciales. Tras dicho examen, el Tribunal Constitucional concluyó que la demora de doce años en el trámite era atribuible a las autoridades judiciales y no a los recurrentes. Asimismo, el Tribunal resaltó la afectación al debido proceso y su conexidad con el derecho a la libertad personal, el cual se restringía a consecuencia del mandato de comparecencia dictado en el proceso penal todavía vigente. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ordenó al juez competente resol- ver el proceso penal en el plazo más breve y proceder al retiro de la solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria del congresista. En la sentencia, el Tribunal Constitucional de Perú se refirió a las decisiones de la Corte Interamericana en los casos Suárez Rosero vs. Ecuador; Hilaire, Constantine, Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago; y, Genie Lacayo vs. Nicaragua.