Derecho a la privacidad, principio de autonomía personal y libertad personal como límites a la perse...

ARGENTINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Derecho a la privacidad, principio de autonomía personal y libertad personal como límites a la persecución penal. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 25 de agosto de 2009 [artículos de revistas]. 2009, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.6 , 123-139

En la presente sentencia recaída a un recurso de hecho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo 2, de la Ley 23.737 que criminaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal. El recurso fue interpuesto a favor de cinco personas que fueron detenidas durante un operativo policial en un lugar de venta de estupefacientes. Estas personas portaban algunos cigarrillos de marihuana “de armado manual”, cuya cantidad era para uso personal, por lo cual fueron procesados y sancionados. A consecuencia del operativo, otras personas también fueron pro- cesadas, entre otros, por la comercialización de diversos estupefacientes. La defensa de los primeros alegó básicamente la inconstitucionalidad de la disposición referida por ser contraria al principio de reserva, en particular, porque la conducta imputada se había llevado a cabo dentro de la esfera de intimidad protegida constitucionalmente. Asimismo, invocó la doctrina de la arbitrariedad para sostener que, en el caso concreto, no se había acreditado que los imputados hubieran afectado la salud pública —bien jurídico tutelado por dicha disposición—, y que con fundamento en el principio de lesividad, no era admisible la sanción impuesta. En primer lugar, la Corte Suprema se refirió a la necesidad de revisar la vigencia del último de sus precedentes conforme al cual la tenencia de estupefacientes era punible. Entre otros, argumentó que con la reforma constitucional de 1994 en ese país se incorporaron los tratados de derechos humanos como un orden equiparado a la Constitución Nacional. Señaló que, en razón de ello, se habían modificado sustancialmente varios aspectos del panorama constitucional, como los relativos a la política criminal del Estado, por lo cual éste estaba obligado a adoptar determinadas acciones para adecuarse a los estándares internacionales. La Corte Suprema indicó que decidía apartarse de la doctrina jurisprudencial más reciente y acoger nuevamente un precedente anterior que despenalizó la misma conducta, luego de lo cual realizó el análisis constitucional de la disposición respectiva. Entre otros, la Corte expuso que si bien los tratados internacionales esbozan valores que imponen límites al ejercicio de los derechos humanos para preservar ciertos bienes jurídicos colectivos, como por ejemplo, la salubridad pública, estos de- ben ser interpretados estrictamente para evitar que su sola invocación sea utilizada arbitrariamente por el Estado para limitar el ejercicio de los derechos. En este sentido, señaló que los tratados internacionales en la materia reconocen varios derechos humanos previstos por la Constitución argentina, entre otros, el derecho a la privacidad, en relación con el principio de autonomía personal, que impide que las personas sean objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y que su desenvolvimiento no quede sujeto a las iniciativas y cuidados del poder público. También hizo alusión al principio de dignidad de la persona conforme al cual, ésta no puede ser tratada utilitariamente, como por ejemplo, ser incriminada como técnica de investigación de otros delitos. Asimismo, señaló que la jurisprudencia internacional se ha pronunciado en contra del ejercicio punitivo del Estado con base en la mera peligrosidad de las personas. Por lo tanto, de acuerdo al principio pro homine, estableció que debe preferirse la interpretación que sea menos restrictiva de los derechos humanos, en el caso concreto, para el análisis de la constitucionalidad de la disposición respectiva. La Corte Suprema también refirió que si bien el modo de perseguir el delito y la determinación de los bienes jurídicos que quieren mayor protección son cuestiones de política criminal correspondientes a otras esferas del Estado, la cuestión estaba referida a la impugnación de un sistema que penaliza conductas que, realizadas bajo ciertas circunstancias, no afectan a un tercero y, por lo tanto, están protegidas por la Constitución. En consecuencia, señaló que el Congreso había rebasado las facultades que le han sido otorgadas por la Constitución y, por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad de la disposición bajo estudio por penalizar la tenencia de estupefacientes para uso personal cuando no implique un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, en la medida en que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Con ello, la Corte estimó procedente el recurso extraordinario. En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia de Argentina se refirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, se remitió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos en los casos Baena Ricardo y otros vs. Panamá y Fermín Ramírez vs. Guate- mala, así como al voto particular de uno de sus jueces en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Además, citó la Opinión Consultiva OC-5/85, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Huma- nos) de dicho Tribunal. La sentencia se encuentra acompañada de cinco votos particulares.