Imprescriptibilidad y no aplicación de amnistías a crímenes de lesa humanidad. Extracto de la Senten...
CHILE. CORTE SUPREMA. Imprescriptibilidad y no aplicación de amnistías a crímenes de lesa humanidad. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Chile, 24 de septiembre de 2009 [artículos de revistas]. 2009, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.7 , 13-30
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile resolvió un recurso de casación interpuesto por dos personas condenadas como autores del delito de tormentos o rigor in- necesario causando lesiones graves, cometido en contra de 17 personas durante la época de la dictadura en ese país. En términos generales, uno de los imputados impugnó, por una parte, el desechamiento de la excepción de amnistía opuesta ante la Corte de Apelaciones, porque, en su concepto, era aplicable a partir de lo dispuesto por el Decreto Ley No. 2191 de 1978, que estableció esa institución a favor de todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hubieran incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de “Estado de Sitio” comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Entre otros, alegó que en Chile no tuvo lugar un conflicto armado de carácter internacional, por lo cual no resultaban aplicables los Convenios de Ginebra de 1949 que imponen, como obligación a cargo de los Estados Parte, el procesamiento de las personas que cometan o den la orden de cometer cualquiera de los actos graves que establecen esos convenios. Adicionalmente, señaló que los tratados internacionales anteriores a la expedición de dicho Decreto Ley no podían afectar su vigencia, ya que había sido expedido por el Poder Legislativo de acuerdo a sus facultades constitucionales. Por otro lado, ambos imputados impugnaron el desechamiento de la excepción de prescripción opuesta en vía de apelación con base en que los Convenios de Ginebra no eran aplicables ya que el delito atribuido no se había cometido en una situación de guerra interna y por lo cual no resultaba imprescriptible, además de que tales trata- dos no se referían a la imprescriptibilidad de dicho delito. Final- mente, señalaron que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad no era aplicable debido a que el Estado chileno no era Parte de dicho instrumento. La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó, en primer lugar, que en la época en que se cometió el delito imputado, en Chile existió un estado de guerra interna, por lo cual eran plena- mente aplicables los Convenios de Ginebra de 1949. Señaló que, de conformidad con dichos tratados, se encontraban prohibidas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr la impunidad de sus autores. En tal sentido, dicha Sala determinó que no era aplicable el Decreto Ley No 2191, por constituir un acto de “autoexoneración de responsabilidad criminal” por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual, específicamente, era contrario al artículo 148 del Convenio de Ginebra IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Adicionalmente, la Segunda Sala señaló que los tratados internacionales que reconocen derechos humanos gozan de primacía constitucional, “de modo que una interpretación progresiva y finalista de la Constitución” los hacía prevalecer sobre la legislación interna. Por otra parte, respecto a la prescripción de la acción penal aducida, la Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que, anteriormente, ya se había referido a su inaplicabilidad a delitos como el imputado en este caso. De cualquier manera, nuevamente señaló que, dado que en la fecha en que se cometió tal delito existía un estado de guerra, por lo cual eran aplicables los Convenios de Ginebra de 1949, que el delito imputado constituía un crimen de lesa humanidad y que, debido a que una de las características que tales Convenios así como el Derecho Penal Inter- nacional otorgaban a esta naturaleza de crímenes era, precisa- mente, su imprescriptibilidad, el paso del tiempo no podía conducir a una exoneración de las responsabilidades penales, como ocurre en el Derecho Penal interno. Con base en todo lo anterior, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia rechazó la casación solicitada por los imputados. En el texto de la sentencia se encuentran dos votos disidentes.