Autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de p...
GUATEMALA. CORTE SUPREMA. Autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de procesos penales internos. Cuatro sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 11 de diciembre de 2009 [artículos de revistas]. 2009, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.7 , 111-132
La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió cuatro resoluciones declarando la autoejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos De la “Panel Blanca” (Pania- gua Morales y otros), De los “Niños de la Calle” (Villagrán Mora- les y otros), Bámaca Velásquez y Carpio Nicolle y otros, todos contra el Estado de Guatemala. En estos fallos, la Corte Interamericana encontró que el proceso penal referido a cada uno de los casos mencionados había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, en consecuencia, ordenó al Estado guatemalteco investigar efectivamente los hechos que generaron dichas violaciones, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Las resoluciones que se presentan se dictaron a partir de las so- licitudes de ejecución de sentencias presentadas por la Fiscalía de Sección de la Unidad de Casos Especiales y Violación a Derechos Humanos del Ministerio Público. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana, la Cámara Penal de la Corte Suprema declaró la nulidad de las sentencias nacionales correspondientes así como de todo lo actuado con posterioridad y, en consecuencia, ordenó un nuevo procesamiento respetuoso de las reglas del debido proceso y el cumplimiento de los fines del proceso penal de demostración de los hechos y sanción de los autores responsables. En tal sentido, ordenó dar intervención al Ministerio Público con el objeto de realizar las investigaciones e impulsar la persecución y el procesamiento penal. Finalmente, la Cámara Penal de la Corte Suprema declaró que como la Re- pública de Guatemala no podía oponer su Derecho interno ni alegar ausencia de procedimientos o normativa para el cumplimiento de la sentencia internacional, el acto de ejecución de la misma tenía el efecto de acto extraordinario del procedimiento común.