Juez natural y jurisdicción militar. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Ecuador,...

ECUADOR. CORTE CONSTITUCIONAL. Juez natural y jurisdicción militar. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Ecuador, 10 de junio de 2008 [artículos de revistas]. 2009, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.7 , 139-151

El Tribunal Constitucional del Ecuador resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por diversos particulares que solicitaron se declarara que los artículos 145 y 147 de la Ley de Seguridad Nacional son contrarios a la Carta Funda- mental de ese país. De acuerdo con estas disposiciones, los tribunales militares pueden juzgar y sancionar a civiles cuando se haya declarado un estado de emergencia. Los demandantes alegaron que el hecho de que tales disposiciones permitan el juzga- miento de civiles ante tribunales militares es contrario al derecho a ser juzgado por el juez natural y competente establecido en la Constitución, así como al derecho al debido proceso reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la presente sentencia, el Tribunal estableció que la Constitución establece que sólo los miembros de la milicia están sujetos a fue- ro especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores, mientras que están sujetos a la justicia ordinaria respecto de la comisión de infracciones comunes. El Tribunal Constitucional señaló que la regla es que, sin distinción alguna, todas las personas deben ser procesadas, juzgadas, sancionadas o condenadas por jueces ordinarios, excepto tratándose de los miembros de la fuerza militar, quienes gozan de un fuero especial. En tal sentido, dicho Tribunal concluyó que los delitos o infracciones cometidas por personas civiles, aún en estado de emergencia, deben ser conocidas y resueltas por la justicia ordinaria, por lo que la instauración de tribunales especiales, como los militares, es inconstitucional. En la presente sentencia, el Tribunal se remitió a diversos informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos, entre otros, a aquellas partes relativas a la opinión de dicho órgano respecto a la aplicación a civiles de la Ley de Seguridad Nacional en Ecuador, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.