La desaparición forzada de personas como delito permanente y sus efectos en cuanto a la aplicación d...

MÉXICO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La desaparición forzada de personas como delito permanente y sus efectos en cuanto a la aplicación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [artículos de revistas]. 2009, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.7 , 153-224

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió una sentencia relativa a una controversia constitucional presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien controvirtió, entre otros, la constitucionalidad de la declaración interpretativa, realizada por el Estado mexicano, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Dicha declaración establece, en sus partes pertinentes, que las disposiciones de dicho tratado “se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posteridad a la entrada en vigor de [dicha] Convención", con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de México que consagra, además de otros, el principio de no retroactividad de la ley penal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal alegó que tal declaración interpretativa pretendía excluir de su ámbito de aplicación a las desapariciones forzadas que se hubieran ordenado antes de la entrada en vigor de la Convención, aún cuando tales desapariciones continuaran y las órdenes para su comisión se siguieran ejecutando durante su vigencia. En la presente sentencia, la Suprema Corte de Justicia consideró infundado este alegato precisando que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas no podrá aplicarse a las conductas delictivas de ese acto ilícito cuya con- sumación cese antes de que adquiera obligatoriedad dicha Convención, lo cual implica que sí puede aplicarse a las conductas típicas de ese delito que, aunque se hubieran iniciado antes de su entrada en vigor, continúen consumándose durante su vigencia, al ser la desaparición forzada de personas un delito de carácter permanente. De acuerdo a lo anterior, la Suprema Corte consideró que la declaración interpretativa sujeta a examen de constitucionalidad no viola el principio de irretroactividad de la ley establecido en la Constitución mexicana.