Control de legalidad y debido proceso en internaciones psiquiátricas involuntarias o coactivas. Extr...
ARGENTINA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Control de legalidad y debido proceso en internaciones psiquiátricas involuntarias o coactivas. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 27 de diciembre de 2005 [artículos de revistas]. 2010, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.8 , 1-11
En la presente sentencia que resolvió un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y un Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se pronunció sobre el control de la legalidad y el respeto del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, ello en términos del artículo 8o., párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Suprema destacó, en primer lugar, la vulnerabilidad en que se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, por tanto, consideró como esencial el control judicial de las condiciones en que ésta se desarrolla. Con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de salud mental” contenidos en la resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otros, la Corte Suprema concluyó que la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida a la internación forzada impone al juez del lugar donde se encuentre el centro de internación la obligación de adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. En consecuencia, determinó que en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no cesa hasta en tanto el conflicto sea resuelto, o bien, hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese. En razón de lo anterior, declaró que, en el caso concreto, resultaba competente para conocer de las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires. En esta sentencia, al referirse al respeto del debido proceso en cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina se remitió a las sentencias de la Corte Interamericana dictadas en los casos Baena Ricardo y otros vs. Panamá, e Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional, ambos contra Perú, así como a la Opinión Consultiva OC-9/87 sobre las garantías judiciales en estados de emergencia. La sentencia se encuentra acompañada de un voto