Deber especial de protección ante amenazas al derecho a la vida e integridad personal y deber de pon...
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Deber especial de protección ante amenazas al derecho a la vida e integridad personal y deber de ponderar todos los factores en la evaluación del nivel de riesgo. Extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 24 de febrero de 2010 [artículos de revistas]. 2010, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.8 , 37-56
La presente sentencia se refiere a la revisión de una acción de tutela interpuesta por un defensor de derechos huma nos con el fin de que se restauraran las medidas de protección que se le otorgaron en el año 2004 pero que le fueron suspendidas en julio de 2009, luego de que se determinara que dicha persona estaba sujeta a un riesgo “ordinario”. El accionante ejerció todos los recursos correspondientes durante lo cual se mantuvieron las medidas a su favor hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó una denegatoria de la tutela a su favor porque, entre otros, “e[ra] necesario que el interesado acredit[ara] una serie de condicionamientos [ya que] la sola manifestación de unos hechos no patentiza[ba], por sí misma, la urgencia de desplegar un esquema de protección”. Al resolver la tutela solicitada, la Corte Constitucional hizo especial consideración del derecho a la vida como un derecho inviolable y prioritario que generaba el deber de respeto y protección por parte del Estado. Resaltó que la finalidad perseguida a través de una acción de tutela es proteger el derecho fundamental de quien la incoa y que, tratándose del más importante de todos los derechos, es decir, la vida humana, ésta debía defenderse sin importar quién fuera la víctima potencial ni de dónde proviniera la amenaza. Asimismo, analizó y consideró la diferencia entre la vulneración y la amenaza de derechos fundamentales. Al respecto, señaló que la amenaza es una violación potencial que se presenta como inminente y próxima, donde la función protectora del juez consiste en evitarla. Indicó que las autoridades encargadas de valorar los hechos que se denuncian deben ponderar racional- mente los factores objetivos y subjetivos a fin de determinar el riesgo y establecer si hay lugar a la protección especial, y que la apreciación integral de todos estos factores genera en la autoridad competente el deber de adoptar las medidas tendientes a otorgar suficiente protección especial a quien sea objeto de amenaza. Al respecto, utilizando diversa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a medidas provisionales, recordó que dichas medidas de protección implican un deber especial de protección de los beneficiarios mientras éstas se encuentran vigentes, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado. En relación a la situación particular, la Corte Constitucional consideró que la Corte Suprema de Justicia debió analizar, además de “las manifestaciones del accionante”, el hecho de que el esquema de protección a su favor se hubiera mantenido hasta julio de 2009 y la realidad de “la frecuente materialización de amenazas como las padecidas por él”, lo cual aconsejaba restablecerle el resguardo especial del cual disfrutaba. Asimismo, la Corte Constitucional hizo especial consideración a su condición de “Defensor de Derechos Humanos y Director Nacional de la Corporación Colombiana de Desplazados”, lo cual generaba que su nivel de riesgo se incrementara. Señaló que debido a los ante- cedentes de amenaza “por razones de cautela” se debía asegurar la continuidad en la protección que el Estado debe otorgarle, de manera de evitar que por falta de precauciones o cambios abruptos en la modalidad, y más todavía al suprimírsele, se posibilitara la consumación de las amenazas. Por lo anterior, la Corte Constitucional concedió la tutela solicitada. En su decisión la Corte Constitucional se refirió al artículo 4 (Derecho a la vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Perozo y otros vs. Venezuela y Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trini- dad y Tobago. Asimismo, a diversas resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por ésta en los asuntos James y otros res- pecto a Trinidad y Tobago, Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó respecto de Colombia y Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina.