Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso De la Masac...
GUATEMALA. CORTE SUPREMA. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso De la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 8 de febrero de 2010 [artículos de revistas]. 2010, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.8 , 57-67
La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió una resolución declarando la autoejecutabilidad de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala. En este fallo, la Corte Interamericana encontró que durante el proceso penal interno referido al caso mencionado el Estado había violado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Por lo tanto, ordenó al Estado, entre otros, utilizar los medios que fueran necesarios, de acuerdo con su legislación interna, para conducir eficazmente las investigaciones con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables, y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantenían la impunidad en el referido caso. La resolución que se presenta se dictó a partir de las solicitudes de ejecución de sentencia presentadas por la Asociación Familia- res de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala —FAMDEGUA— y por la Fiscal de Sección de la Unidad de Casos Especiales y Violación a Derechos Humanos del Ministerio Público. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana, la Cámara Penal de la Corte Suprema ordenó dejar sin efecto las impugnaciones de carácter ordinario así como constitucional, interpuestas contra las resoluciones judiciales que ordenaron: a) la aprehensión decretada contra las personas señaladas en el mencionado proceso penal y, b) la admisión de las prácticas de pruebas anticipadas, sin posibilidad de aplicar en lo sucesivo las disposiciones contenidas en la Ley de Reconciliación Nacional. Todo ello, con el objeto de continuar en forma efectiva el procesamiento penal iniciado, respetuosos de las reglas del debido proceso y el cumplimiento de los fines del proceso penal de de- mostración de los hechos y sanción de los autores responsables. En tal sentido, ordenó dar intervención al Ministerio Público con el objeto de realizar las investigaciones e impulsar la persecución y el procesamiento penal. Finalmente, la Cámara Penal de la Corte Suprema declaró que como la República de Guatemala no podía oponer su derecho interno ni alegar ausencia de procedimientos o normativa para el cumplimiento de la sentencia internacional, el acto de ejecución de la misma tenía el efecto de acto extraordinario del procedimiento común.