Resolución de conflictos: expresión, información y honor en casos que involucran a funcionarios públ...
MÉXICO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Resolución de conflictos: expresión, información y honor en casos que involucran a funcionarios públicos. Extracto de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 17 de junio de 2009 [artículos de revistas]. 2010, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.8 , 69-94
La presente sentencia se refiere a un amparo en revisión resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante este recurso, una persona impugnó la decisión emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito que resolvió negar el amparo planteado por el quejoso. En términos generales, éste alegó la inconstitucionalidad de los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, por estimarlos contrarios a los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte refirió que, por un lado, el análisis del caso se refería al derecho a la vida privada, destinado a variar, legítima y normalmente, tanto por motivos internos, esto es, por la posibilidad de que sus titulares modulen, de palabra o de hecho, el alcance del mismo, como por motivos externos, los cuales aluden a la diferencia normal y esperada entre el contenido prima facie de los derechos fundamentales y la protección real que ofrecen en casos concretos una vez contrapesados y armonizados con otros derechos e intereses que apunten en direcciones distintas e, incluso, opuestas a las que derivan de su contenido normativo siempre que ello no se haga de manera abusiva, arbitraria o des- proporcional. Asimismo, que por otro lado estaban la libertad de expresión y el derecho a la información, estos últimos derechos funcionalmente esenciales en la estructura del Estado constitucional de derecho que aseguran a las personas espacios esencia- les para desplegar su autonomía individual, espacios que deben ser respetados y protegidos por el Estado, y que gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. En consecuencia, la Suprema Corte observó que la idea de que la relación instrumental entre las libertades de expresión e información y el adecuado desarrollo de las prácticas democráticas debe influir en la resolución de los conflictos de derechos en los que se vean involucradas, ha llevado en ocasiones a hablar de un “plus” o de una “posición especial” de las mismas en las democracias constitucionales actuales. En esta línea argumentativa, determinó que para que la exigencia de responsabilidades ulteriores por emisión de discurso alegadamente invasor del honor de funcionarios públicos u otras personas relacionadas con el ejercicio de funciones públicas constituya una reacción jurídica necesaria, idónea y proporcional, deben satisfacerse al menos las siguientes condiciones: cobertura legal y redacción clara; in- tención específica o negligencia patente; materialidad y acreditación del daño; doble juego de la exceptio veritatis; gradación de medios de exigencia de responsabilidad; y, minimización de las restricciones indirectas. Siguiendo los criterios antes mencionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el Tribunal Colegiado debía haberse percatado de la imposibilidad de aplicar la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato al caso concreto, por representar una norma de limitación de derechos innecesaria y des- proporcionada que hacía imposible evaluar jurídicamente los hechos del caso de conformidad con los estándares apuntados. En tal virtud, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1o. de la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, que contiene el tipo penal que sirvió para encuadrar la conducta del quejoso y, en uso de su facultad de suplir la deficiencia de los alegatos del quejoso, también la de la fracción II del artículo 30 de la ley cita- da, que establecía la pena de prisión y multa, en el que también se fundó la condena penal del quejoso. En razón de lo anterior, en vía de revisión, concedió el amparo solicitado. En esta sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México al referirse a la doble dimensión de la libertad de expresión y derecho a la información, entre otros, se remitió a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta- das en los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Ivcher Bronstein vs. Perú, “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, Kimel vs. Argentina, Palamara Iribarne vs. Chi- le, Ricardo Canese vs. Paraguay y Claude Reyes y otros vs. Chile, así como a la Opinión Consultiva OC-5/85, La Colegiación Obligatoria de Periodistas.