Prisión preventiva y plazo razonable en su aplicación. Extracto de un Acuerdo y Sentencia de la Cort...
PARAGUAY. CORTE SUPREMA. Prisión preventiva y plazo razonable en su aplicación. Extracto de un Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Paraguay, 31 de julio de 2007 [artículos de revistas]. 2010, Ene-Jun. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.8 , 107-140
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay emitió un acuerdo y sentencia, de dos votos contra uno, donde se dio lugar a un hábeas corpus interpuesto en representación de un imputado por el delito de homicidio doloso y lesión grave. Según el criterio de la mayoría, el plazo de más de tres años durante el cual se había mantenido un medida cautelar de privación preventiva de libertad, sin que el proceso hubiera superado la etapa investigativa, no obedecía a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y excepcionalidad que debían caracterizar a la mencionada medida. Dicha mayoría, haciendo uso de criterios establecidos, entre otros, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró que la prisión preventiva tiene un carácter excepcional, y que en todo momento debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, debiendo por tanto la prisión preventiva ser dictada y sustentada en el tiempo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Resaltó que los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional “aluden al plazo razonable, pero no lo limitan a una cuestión cuantitativa, sino al mismo tiempo cualitativa, puesto que juntamente con el plazo razonable refiere a la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. Asimismo, tampoco se determina cuál es el plazo que estima como razonable en términos cuantitativos”. Igualmente, en la sentencia se señala que la determinación de la razonabilidad del plazo no opera de manera automática sino que va acompañada de una tarea valorativa del órgano jurisdiccional, según criterios objetivos tales como la complejidad del caso, el comportamiento procesal de las partes, el actuar de los órganos jurisdiccionales y la subsistencia de los motivos que conduje- ron a su imposición. Adicionalmente, ambos ministros de la mayoría resaltaron que la privación preventiva de libertad no puede constituirse en un sustituto de la pena privativa de libertad ni cumplir los fines de la misma, lo cual puede suceder si se continúa aplicando cuando ha dejado de cumplir con las funciones propias de dicha medida cautelar, como son, entre otras, que existan indicios ciertos de que la persona procurará evadirse u obstaculizar la investigación. La Corte Suprema de Justicia de Paraguay se basó en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos Insti- tuto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, y Suárez Rosero, Tibi y Acosta Calderón, todos contra Ecuador. Asimismo, hizo referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sentencia se encuentra acompañada de un voto disidente.