Los recursos jurídicos internos no solamente deben existir formalmente sino que también deben tener...
ECUADOR. CORTE CONSTITUCIONAL. Los recursos jurídicos internos no solamente deben existir formalmente sino que también deben tener efectividad frente a violaciones de derechos humanos. Extracto de la Sentencia de Corte Constitucional para el Período de Transición, [artículos de revistas]. 2010, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.9 , 49-63
La Corte Constitucional de Ecuador para el Período de Transición resolvió una acción constitucional por incumplimiento de sentencia. Mediante este recurso una persona solicitó a dicha Corte proceder a la declaratoria de incumplimiento de una resolución del Ex Tribunal Constitucional por parte del Registrador de la Propiedad de Guayaquil. Dicha resolución había declarado la violación del derecho de propiedad y, como efecto, pro- dujo la obligación de dar cumplimiento a un auto anterior que ordenó la inscripción de adjudicación de dos inmuebles. Con base en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda personas a un “recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes”, en la obligación de garantía contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento y en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos, la Corte Constitucional se refirió a la necesidad de garantizar la eficacia de las sentencias, por cuanto a más de la existencia formal de los recursos, éstos deben tener efectividad, es decir, se deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención. En tal sentido, la Corte Constitucional indicó que la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia sino que lo que se pretende, además, es que el Estado garantice los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas. En razón de lo anterior, determinó la violación del derecho de propiedad por existir una ilegal y arbitraria cancelación de inscripción del registro inmobiliario de los inmuebles en cuestión por parte del Registrador de la Propiedad de Guayaquil, ya que éste no acató el auto de inscripción de adjudicación. Finalmente, ordenó que la resolución expedida por el Ex Tribunal Constitucional fuera cumplida en su integridad. En la presente sentencia la Corte Constitucional de Ecuador se basó, entre otros, en sentencias de la Corte Interamericana dictada en los casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Baena Ricardo y otros vs. Panamá, y Acevedo Jara- millo y otros vs. Perú.