Las garantías del imputado que conforman el debido proceso también son aplicables en materia adminis...
NICARAGUA. CORTE SUPREMA. Las garantías del imputado que conforman el debido proceso también son aplicables en materia administrativa. Extracto de la Sentencia de Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia, Nicaragua, 10 de marzo de 2010 [artículos de revistas]. 2010, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.9 , 161-180
En la presente sentencia la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua resolvió con lugar un recurso de amparo interpuesto en contra de una resolución del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Esta resolución dejó firme una decisión que confirmó la responsabilidad civil del recurrente, ex funcionario de la empresa ENABAS, en solidaridad con otros ex funcionarios. La citada Sala de lo Constitucional consideró que “para el caso concreto”, se había logrado identificar que la auditoría especial realizada a la empresa ENABAS estuvo “estructurada de forma inquisitiva de tal manera que lesionaba derechos y garantías constitucionales”, por lo cual concedió el recurso de amparo solicitado. Al analizar el recurso planteado, la Sala estableció que el debido proceso implica la intervención de un juez independiente e imparcial, la concesión a la persona imputada y acusada, tanto en el proceso penal como administrativo, el tiempo, medios y condiciones precisas para preparar su defensa, la posibilidad de interrogar y hacer interrogar ante el juez, o ante al funcionario a cargo del proceso administrativo, a los testigos de cargo, la comparecencia y declaración de los de descargo, siendo asistido eventualmente por intérprete, y un juicio oral, público y contradictorio, en especial en la formación de la prueba. Resaltó que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental que permite a todos los justiciables el acceso a la justicia, y que con- tiene un conjunto de garantías, principios y derechos procesales tales como el de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable en el proceso, sea jurisdiccional o administrativo, cuyo cumplimiento “garantiza la eficacia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”. En particular, con respecto al derecho a la presunción de inocencia, indicó que éste representa una de las características más significativas del actual modelo del debido proceso, y que el mismo significa que nadie puede ser considera- do como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria firme. En relación al derecho a la defensa, estableció que éste implica que las partes contendientes deben poder gozar de la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, para lo cual debe brindárseles la garantía del contradictorio, sin importar la naturaleza del proceso, pues de lo contrario habría indefensión y nulidad de lo actuado. Por último, en relación con el derecho a no declarar contra sí mismo, indicó que dicho derecho es una garantía instrumental del más amplio derecho a la defensa en el proceso que tiene como titular exclusivo al imputado o a la persona que, a resultas de la declaración, pudiera autoincriminarse. En este sentido, la declaración del imputado o acusado no es ni debe ser considera- da como medio de prueba, sino como un medio de defensa. En este punto, la Sala estableció que toda autoridad jurisdiccional o administrativa debe advertirle al imputado y al acusado que tiene el derecho constitucional a guardar silencio, a no declarar y a que su silencio no generará ninguna consecuencia que le sea perjudicial, y que si lo desea hacer, no está obligado a declarar bajo promesa de ley. En este sentido, su declaración no será considerada medio de prueba. Esta garantía es potestativa del imputado o acusado por lo cual, si decide declarar, podrá hacerlo de acuerdo a sus propios intereses y consideraciones estratégicas. Con base en lo anterior, la Sala estimó que al recurrente no se le respetaron las garantías del debido proceso al momento de iniciarse las diligencias en sede administrativa. Al respecto, señaló que la comunicación por la cual se le informó al recurrente de la auditoría especial que se realizaría a ENABAS, y en la que también se le solicitada su comparecencia para rendir declaración testimonial, “vulneraba su derecho a la defensa, técnica y mate- rial” en la medida en que no se le advirtió que de la investigación podían resultar perjuicios o responsabilidades administrativas, civiles y penales en su contra; y que tenía que estar acompañado de un abogado que le asistiera y ayudara en la preparación y asesoramiento jurídico del caso. La Sala estimó que el derecho a la defensa exige mecanismos materiales que informen, preparen y utilicen cauces que ayuden al imputado a conocer la trascendencia jurídica del proceso aplicado en su contra, y así llegar a una justicia material, real y efectiva. Asimismo, la Sala determinó que el procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República también había lesionado el derecho del recurrente de no declarar en su contra al no garantizársele el derecho a la defensa antes mencionado, “edificándose un estado inculpatorio y de autoincriminación sobre los hechos investigados”. Si el imputado no conoce la investigación que pen- de sobre él, de forma inconsciente aporta materiales y elementos probatorios sobre los cuales se sustenta su culpabilidad. La Sala de lo Constitucional resaltó que “la obligación constitucional de luchar contra actos de corrupción, […] debe de realizarse bajo el imperio de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de la persona”, puesto que de lo contrario todo esfuerzo por combatir la corrupción u otros hechos delictivos “se deslegitima, crean- do fisuras en el Estado de Derecho”. Al analizar el contenido del derecho al debido proceso la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se remitió, entre otros, a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.