Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Comunidad I...
PARAGUAY. CORTE SUPREMA. Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Extracto de la Sentencia de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Paraguay, 12 de mayo de 2009 [artículos de revistas]. 2010, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.9 , 181-185
El 29 de marzo de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay mediante la cual, entre otros, declaró la responsabilidad de dicho Estado por la violación del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho a la propiedad privada, debido a que los territorios tradicionales de la comunidad se encontraban en posesión y uso de particulares, y a que no les habían sido restituidos a pesar de los recursos interpuestos por aquélla para su reivindicación. En la presente sentencia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los representantes de dos empresas privadas mediante la cual solicitaron que se declarara la invalidez de la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, por considerarla arbitraria e inconstitucional. Al resolver dicha acción, la Sala Constitucional señaló que la circunstancia de que Paraguay era parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de que había reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, lo obligaba, entre otros, a respetar la fuerza vinculante de sus decisiones. Indicó que de conformidad con la Convención Americana, tales decisiones son definitivas e inapelables, y deben ser cumplidas por el Estado de forma íntegra. Por lo anterior, estableció que en razón de que la Corte Interamericana ya había decidido el caso, en el cual se contempló “la situación de las firmas afectadas”, correspondía rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad interpuesta.